áreas de trabajo

ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL Y CIVIL

¿En qué estamos especializados?

Somos un despacho con clara vocación Penalista y dada nuestra especialidad en delitos económicos, que tocan otras áreas del derecho, disponemos de un Área de Derecho Civil y Mercantil, Fiscal, Contencioso Administrativo y Laboral cubiertas por expertos en estas materias.

Vocación Procesalista: En Conde-Pumpido & de Porres Abogados nos distinguimos de otros despachos por nuestra capacidad para dar la adecuada estrategia procesal a cada caso. Esta faceta es crucial, pues la mala praxis judicial, puede afectar a los derechos del cliente, y denunciarlos a tiempo, interponiendo los recursos procedentes, es imprescindible en una buena defensa.

Se ganan más pleitos por defectos procesales que por indebida aplicación del tipo penal.

Contamos también con las alianzas internacionales para poder ofrecerle defensa globalmente, y con amplia experiencia ante tribunales de derechos humanos.

ÁREAS DE TRABAJO


TIPOS DE DERECHO

DERECHO PENAL

El Derecho Penal es el conjunto de normas de derecho que tienen por objeto la sanción de las infracciones. Comprende también las normas que tienden a la sanción de los estados peligrosos. 

El Derecho Penal es una parte del Derecho Público interno que trata del delito, el delincuente y las penas. De ahí el nombre de Derecho penal que se ha popularizado a costa de otras denominaciones sinónimas, como Derecho delictual o Derecho criminal, que centran el protagonismo en el delito o crimen, como nombre genérico de infracción penal. Basándose en la importancia del castigo o punición, se ha denominado también derecho punitivo al Derecho penal. Aunque con cualquiera de estas denominaciones se alude a una rama del Derecho sustantivo perfectamente delimitada, conviene advertir que la configuración de conductas sancionadas es práctica progresiva en otras especialidades jurídicas, particularmente en áreas encuadrables en el Derecho administrativo.

Es posible distinguir entre el derecho penal objetivo y el subjetivo. El Derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y Derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regula el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Esta faceta es crucial, pues la mala praxis judicial, puede afectar a los derechos del cliente, y denunciarlos a tiempo, interponiendo los recursos procedentes, es imprescindible en una buena defensa.

Se ganan más pleitos por defectos procesales que por indebida aplicación del tipo penal.

DERECHO FISCAL

El Derecho Fiscal o ley tributaria, consiste en un conjunto de reglas bajo las cuales una autoridad tiene un reclamo sobre los contribuyentes, que les exige transferir a la autoridad parte de sus ingresos o propiedades. El poder de imponer impuestos generalmente se reconoce como un derecho de los gobiernos.

La ley tributaria de una nación generalmente es única, aunque existen similitudes y elementos comunes en las leyes de varios países. En general, el derecho tributario solo se ocupa de los aspectos legales de la tributación, no de sus aspectos financieros, económicos o de otro tipo.

La toma en que se toman las decisiones en cuanto a los impuestos, el nivel general de imposición y las tasas de impuestos específicos, por ejemplo, no cae en el dominio de la ley tributaria; es un proceso político, no legal.

Consiste en un conjunto de reglas que determinan y limitan las actividades y los intereses recíprocos de la comunidad política y los miembros que la componen. 

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

El Derecho Civil ha sido desde la época del derecho romano el conjunto de normas que constituyen el derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas.

El Derecho Mercantil regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.

Ambos derechos son ramas del derecho privado.

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

14 (artículo): Igualdad ante la Ley. No discriminación.

15: Vida, Integridad física y Moral.

16: Libertad ideológica, religiosa y de culto.

17: Derecho a la Libertad y a la Seguridad.

18: Derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.

19: Libertad de residencia y de circulación.

20: Libertad de expresión y de información.

21: Derecho de reunión y manifestación.

22: Derecho de asociación.

23: Derecho a participar en asuntos públicos. Acceso a funciones y cargos públicos.

24: Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; al Juez ordinario predeterminado por Ley; a la Defensa y a la Asistencia de letrado; a ser informado de la acusación formulada contra ellos; a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa; a no declararse culpables y a la presunción de inocencia.

25: Principio de legalidad. Función de reeducación de las penas.

26: Prohibición de los Tribunales de honor.

27: Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

28: Derecho a sindicarse libremente. Derecho de huelga.

29: Derecho de Petición individual y colectiva.

DERECHO LABORAL

El Derecho Laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

Orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.



TIPOS DE DELITOS

DELITOS CONCRETOS

I. Homicidio. Asesinato. Lesiones dolosas. Lesiones imprudentes. Lesiones en el ámbito familiar (violencia de género).

II. Detenciones ilegales y secuestros.

III. Amenazas y Coacciones (también en el ámbito familiar).

IV. Torturas y Delitos contra la integridad moral (incluye el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar).

V. Trata de seres humanos.

VI. Agresiones y Abusos sexuales. Acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual.

VII. Prostitución y explotación sexual; corrupción de menores.

VIII. Omisión del deber de socorro.

IX. Descubrimiento y revelación de secretos; allanamiento de morada.

X. Calumnias e Injurias.

XI. Sustracción de menores, abandono de familia (impago de pensiones…).

XII. Hurto. Robo con fuerza. Robo con violencia. Robo en casa habitada. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación. Daños.

XIII. Estafas. Administración desleal y Apropiación indebida.

XIV. Alzamiento de bienes e Insolvencias punibles.

XV. Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, contra los consumidores.

XVI. Delitos Societarios.

XVII. Blanqueo de Capitales. Receptación.

XVIII. Financiación ilegal de partidos políticos.

XIX. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Fraude de subvenciones.

XX. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores.

XXI. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

XXII. Ordenación del Territorio y Urbanismo. Protección del Patrimonio histórico y del Medio ambiente.

XXIII. Delitos de incendios: forestales, viviendas, locales…

XXIV. Delitos contra la salud pública: tráfico de DROGAS y otras sustancias nocivas.

XXV. Delitos contra la Seguridad Vial: consumo de alcohol, conducción temeraria, con grave desprecio a la vida, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, lesiones y homicidios por imprudencia.

XXVI. Falsedades: de moneda, de documentos públicos, oficiales y mercantiles, privados, certificados, tarjetas de crédito o débito.

XXVII. Usurpación de funciones públicas. Intrusismo.

XXVIII. Prevaricación de funcionarios públicos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

XXIX. Cohecho. Tráfico de influencias.

XXX. Malversación de caudales públicos.

XXXI. Fraudes, Negociaciones y Actividades prohibidas a Funcionarios públicos.

XXXII. Prevaricación.

XXXIII. Acusación y Denuncia falsas. Simulación de Delitos.

XXXIV. Falso Testimonio. Obstrucción a la Justicia.

XXXV. Quebrantamiento de Condena y de Medida cautelar.

XXXVI. Delitos contra la Constitución, contra la Corona y contra las Instituciones.

XXXVII. Delitos relativos al ejercicio de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas; contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos; inviolabilidad domiciliaria (…).

XXXVIII. Atentados contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. Resistencia. Desobediencia.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

SIEMPRE SOMOS INOCENTES HASTA QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el Derecho Nacional o Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Contacte con CONDE-PUMPIDO & DE PORRES ABOGADOS

¿Necesita información?

¿necesita defensa?

CONTACTE CON NOSOTROS Y  RESOLVEREMOS TODAS SUS DUDAS

Conde-pumpido & de porres ABOGADOS | C/ Goya nº 111, 5º DCHA – 28009 Madrid | 91.433.70.90