CLÁUSULAS SUELO

¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

 

La mayoría de las hipotecas de España están referenciadas al Euríbor, una tasa de interés que se calcula a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca a Euríbor + 1,20 significa que si el Euríbor están en el 1%, pagaremos 2,20 % de intereses. Los intereses de la hipoteca se revisan cada año, según la cotización del Euríbor, lo que provoca que la letra mensual que hay que pagar varíe.

Ante la fluctuación de este índice, con frecuencia las entidades bancarias incluyen en los préstamos hipotecarios a tipo d einterés variable límites a su variación, bien en cuanto al mínimo aplicable (cláusula suelo), al máximo (cláusula techo) o a ambos (cláusula suelo/techo). Es decir, la aplicación de la cláusula suelo o techo es lícita. Eso sí, como veremos, tiene que reunir unos requisitos de transparencia.

 

¿Cuándo se ponen en duda las cláusulas suelo?

En el verano de 2008, el Euríbor superó el 5%, alcanzando su máximo de la década. Desde 2009 empezó su caída vertiginosa, situándose incluso por debajo del 1% a final del año.
Sin embargo, muchos hipotecados no vieron bajar sus cuotas porque se activaron las cláusulas suelo de sus contratos, fijadas entre el 2% y el 3%. Sin embargo, cuando el Euríbor tocaba techo sus cuotas no se vieron frenadas porque las cláusulas techo estaban fijadas en el 13%.

En ese momento, muchos consumidores descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo y aseguraron que desconocían su existencia, además de considerar abusivas las diferencias entre las cláusulas suelo y las cláusulas techo. Así se inició un aluvión de demandas canalizadas a través de despachos de abogados y asociaciones.

 

¿Cuáles fueron las sentencias claves en este proceso?

La primera de ellas fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que determina que las cláusulas suelo no son válidas si su inclusión en el contrato de préstamo no fue completamente transparente y comprensible.

La sentencia no era retroactiva, por lo que no afectaba a “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales” ni a los pagos ya efectuados.

El Tribunal de Justicia de la unión Europea dio una vuelta de tuerca a esta sentencia cuando, el 21 de octubre de 2016, estableció que “la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca”. Es decir, aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo no se limitaban al 9 de mayo de 2013, sino a toda la vida de la hipoteca.

En ese momento, el Gobierno toma la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal europeo y garantizar la adecuada protección del consumidor.

 

¿Qué puedo hacer yo con mi cláusula suelo?

Si has firmado tu hipoteca entre 2001 y 2012 y tu cuota no ha bajado sensiblemente en los últimos años igual que el Euríbor, es muy probable que incluya cláusula suelo.

El Gobierno aprobó el pasado 23 de enero un sistema extrajudicial voluntario para que los consumidores puedan reclamar a sus bancos la devolución de las cantidades cobradas de más por sus hipotecas con el objetivo de no colapsar la Justicia con las reclamaciones judiciales.

El texto “solo es un cauce para facilitar la solución, pero no una obligación de llegar a acuerdos”, ya que “la finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes”, según fuentes del ministerio de Economía.

Es el banco el que decide si ofrece una compensación al cliente y cifra la misma. por ello, muchos despachos de abogados y asociaciones de consumidores recomiendan consultar la decisión antes de aceptar la propuesta por el banco, tanto en aquellos casos en que la entidad no asuma la cláusula suelo “opaca” como cuando cifre la cantidad que tiene que devolver.

 

FUENTE: Revista de la Mutualidad de la Abogacía, Nº 96. Marzo 2017.

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