ROBO CON FUERZA
(EN TENTATIVA CON REINCIDENCIA)
CALIFICACIÓN: CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA. Sobre las 00:00 horas del día 1 de enero de 2014, el acusado, A.A.A, mayor de edad, nacido el 19-09-1989, nacional de España, DNI nº 70.000.000-Z y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 4 meses de prisión mediante sentencia firme de 03.03.13, dictada por el J. Penal … de … en la Causa …), con ánimo de obtener un indebido enriquecimiento, tras fracturar la ventanilla auxiliar izquierda del vehículo Renault Megane matrícula 2222-TTT, propiedad de B.B.B, debidamente cerrado y estacionado en la C/ Cuatro de …, se apoderó, con la ayuda de un destornillador, del RADIO-CD marca Sony, modelo K-PCO, que estaba instalado en el turismo, provocando desperfectos en el marco del salpicadero en donde se ubicaba, no llegando a conseguir su propósito al ser sorprendido por un vecino, que con sus voces alertó al propietario, consiguiendo éste dar alcance en su huida al acusado.
El valor de reparación de la ventanilla y de los desperfectos del salpicadero ha sido pericialmente tasado en la suma de 200 euros, siendo reclamado su importe por B.B.B.
[Todos los datos de identidad, lugar de los hechos y resto de circunstancias han sido modificados]
[Los elementos claves de esta calificación son: haber sido condenado por hechos de la misma naturaleza; fractura de la ventanilla (acción que supone ejercicio de fuerza y distingue el robo del hurto); la intención de apropiarse del Radio CD (elemento subjetivo) y la falta de consumación del delito al ser sorprendido y aprehendido] [los daños causados se subsumen en el delito de robo y tan solo generan en el autor la obligación de reintegrar su importe]
SEGUNDA. Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2º y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto legal. [se aplica la pena inferior en 1 ó 2 grados por la tentativa]
TERCERA. El acusado es responsable de los hechos descritos en concepto de AUTOR, en los términos previstos en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
CUARTA. Concurren en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal [se aplica la pena resultante en su mitad superior].
QUINTA. Procede imponer al acusado la pena de diez meses de prisión, más la accesoria del art. 56 de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales (art. 123 CP).
RESPONSABILIDAD CIVIL. En tal concepto, el acusado deberá abonar a B.B.B en la cantidad de 200 euros más el interés legal del artículo 576 de la LEC.